Plan de igualdad en las empresas

A cualquier empresa le surgen una serie de dudas:

¿Qué es un plan de igualdad?Es un conjunto ordenado de medidas orientadas a alcanzar, en la empresa, la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando las discriminaciones que pudiesen existir

¿Cuándo existe obligación de tener un plan de igualdad? ¿A partir de qué fecha será obligatorio? A partir de 50 trabajadores y, en todo caso, cuando el convenio colectivo lo establezca. El plazo depende del tamaño de la plantilla:

Obligación de elaboración e implantaciónNº Trabajadores
Hasta 06/03/2020Más de 250 trabajadores
Del 07/03/2020 hasta el 06/03/2021Entre 151 y 250 trabajadores
Del 07/03/2021 hasta el 06/03/2022Entre 101 y 150 trabajadores
A partir del 07/03/2022Entre 50 y 100 trabajadores

 En cualquier caso, todas las empresas deben respetar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

¿Cómo confeccionar el plan?Parte del compromiso de la organización para iniciar la elaboración del Plan de Igualdad, que deberá comunicarlo a la plantilla. 

Se llevará a cabo la negociación entre empresa y trabajadores creando una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, levantando las correspondientes actas y estableciendo un calendario de actuación. Por parte de la empresa se designará personal con capacidad de gestión y decisión, pudiendo externalizar la realización del plan por personas expertas.  Y, en relación a los trabajadores, podrán estar representados por los comités de empresa o delegados de personal, por representantes sindicales o por ellos mismos

La forma de llevarlo a cabo sería conforme al art. 89ET, por analogía.

Básicamente comprendería las siguientes fases:

1.- Diagnóstico previo en las siguientes materias, cómo mínimo:

– Procesos de selección y contratación- Clasificación profesional- Formacion- Promoción profesional- Condiciones de trabajo, incluída auditoría salarial entre hombres y mujeres- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral- Infrarrepresentación femenina- Retribuciones- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Se elaborará un informe al efecto. El Ministerio de Trabajo ha publicado un modelo para facilitar la confección del mismo

2.- Programación y elaboración del Plan:

Debe definir:
– Objetivos generales y específicos- Establecer las áreas de actuación- Proponer las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos definidos- Planificar mediante un cronograma- Establecer los recursos y medios necesarios

3.- Ejecución e implantación de las medidas

Es el momento de poner en marcha las medidas establecidas en el Plan de Igualdad. Se confeccionarán unas fichas con la descripción detallada de cada acción definida en el Plan de Igualdad. Además, se comunicará a la plantilla la implantación de las medidas

4.- Evaluación y seguimiento del Plan

Se debe establecer una planificación en relación a la evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad determinando cuándo se llevará a cabo, quién lo realizará y qué mostrará dicha evaluación emitiendo el correspondiente informe al efecto que será público

¿Se debe registrar el Plan de Igualdad? Sí, ante la Autoridad Laboral en los registros correspondientes.

Consultar 

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Guías del Ministerio de Trabajo: http://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/herramientas/home.htm

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